El ejercicio profesional del comercio en España está regulado por un conjunto de normas que determinan quién puede considerarse comerciante y bajo qué condiciones puede desarrollar su actividad. Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1886, el Código de Comercio ha sido el instrumento normativo fundamental que establece los principios y requisitos para adquirir este estatus, regulando tanto a personas físicas como a sociedades mercantiles que realizan actividades económicas de carácter comercial o industrial. Comprender estas condiciones resulta esencial para quienes desean iniciarse en el mundo empresarial y operar conforme a la legislación vigente en el territorio español.
Marco legal y definición del comerciante en el Código de Comercio español
El Real Decreto del 22 de agosto de 1885 publicó el Código de Comercio, un texto normativo que ha sido objeto de múltiples modificaciones hasta su última actualización en mayo de 2023. Este cuerpo legal, estructurado en cuatro libros, regula no solo la figura del comerciante sino también los contratos especiales del comercio, el comercio marítimo y materias como la suspensión de pagos, quiebras y prescripciones. Desde la consolidación normativa de 1996, el Código de Comercio se ha aplicado en la Península e islas adyacentes, constituyendo uno de los pilares del Derecho Mercantil Español junto con otras leyes como la Ley de Sociedades de Capitales, la Ley de Marcas y la Ley de Defensa de la Competencia.
Concepto jurídico de comerciante según el artículo 1 del Código de Comercio
El artículo primero del Código de Comercio establece la definición legal del comerciante, considerando como tal a toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica de naturaleza comercial o industrial. Esta definición ha evolucionado con el tiempo, especialmente desde 1989, cuando los términos comerciante y empresario comenzaron a utilizarse como sinónimos en el ámbito del Derecho mercantil. La normativa no exige nacionalidad española para ostentar esta condición, permitiendo que extranjeros puedan ejercer el comercio en territorio español siempre que cumplan con los demás requisitos legales establecidos. La característica fundamental reside en el ejercicio habitual de actos de comercio, entendidos como aquellas operaciones de adquisición de bienes con fines de lucro a través de una empresa, que poseen una naturaleza masiva y sistemática.
Diferencias entre comerciante individual y comerciante social
La legislación mercantil distingue entre dos categorías principales de comerciantes. Por un lado, el comerciante individual es aquella persona física que ejerce por cuenta propia una actividad comercial o industrial de forma habitual. Este tipo de empresario responde con su patrimonio personal de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad. Por otro lado, el comerciante social hace referencia a las sociedades mercantiles, entidades jurídicas creadas mediante la agrupación de personas o capitales con finalidad comercial. Estas sociedades, reguladas específicamente por el derecho societario, presentan diferentes formas jurídicas que determinan el grado de responsabilidad de sus socios frente a terceros. La elección entre una u otra forma de ejercicio del comercio depende de múltiples factores, incluyendo el nivel de riesgo asumido, el volumen de actividad proyectado y las obligaciones fiscales y contables aplicables.
Requisitos de capacidad legal para ejercer el comercio
La capacidad legal constituye uno de los elementos fundamentales para adquirir la condición de comerciante en el ordenamiento jurídico español. Esta capacidad no se hereda ni se transmite automáticamente, sino que debe ser ostentada personalmente por quien pretenda dedicarse profesionalmente al comercio. El Código de Comercio establece con precisión quiénes pueden ejercer esta actividad y qué limitaciones existen para determinados colectivos, garantizando así la protección del tráfico mercantil y la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
Mayoría de edad y plena capacidad de obrar como condiciones básicas
Para ser considerado comerciante, la normativa exige como requisito fundamental haber alcanzado la mayoría de edad y disponer de plena capacidad legal sobre los bienes propios. Esto significa que la persona debe tener dieciocho años cumplidos y no estar incursa en ninguna causa de incapacitación que limite su capacidad de obrar. Esta exigencia responde a la necesidad de que quien se dedique al comercio pueda asumir obligaciones contractuales, responder de sus actos ante terceros y gestionar autónomamente su patrimonio empresarial. La capacidad de obrar plena permite al comerciante celebrar contratos mercantiles, adquirir derechos y contraer obligaciones sin necesidad de autorización o complemento de capacidad por parte de terceros, garantizando la agilidad y seguridad en las relaciones comerciales.
Restricciones y prohibiciones legales para determinadas personas
El ordenamiento jurídico establece incompatibilidades expresas para el ejercicio del comercio respecto de determinadas profesiones y cargos públicos. Entre las personas que tienen prohibido ejercer actividades mercantiles se encuentran magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal, debido a la necesidad de preservar la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones judiciales. Estas restricciones buscan evitar conflictos de interés que puedan comprometer la objetividad en la resolución de conflictos comerciales o en la persecución de infracciones mercantiles. Además de estas prohibiciones absolutas, existen limitaciones específicas para otros colectivos profesionales cuyo ejercicio del comercio podría resultar incompatible con sus obligaciones estatutarias o deontológicas. El incumplimiento de estas prohibiciones puede acarrear sanciones disciplinarias e incluso la nulidad de los actos mercantiles realizados.
Habitualidad y profesionalidad en el ejercicio de la actividad comercial

La condición de comerciante no se adquiere por la realización de actos aislados o esporádicos de comercio, sino que requiere una dedicación sistemática y profesional a la actividad mercantil. Este criterio de habitualidad constituye el elemento distintivo que separa al verdadero comerciante de quien realiza operaciones comerciales de forma ocasional. La jurisprudencia mercantil ha desarrollado ampliamente este concepto, estableciendo criterios para determinar cuándo una actividad alcanza el nivel de profesionalidad necesario para generar el estatus de comerciante con todas sus consecuencias jurídicas.
La práctica habitual del comercio como elemento distintivo
La habitualidad en el ejercicio del comercio se configura como el elemento nuclear que caracteriza al comerciante frente a quien realiza transacciones comerciales de manera puntual. Se adquiere la condición de comerciante al ejercer habitualmente una actividad comercial o industrial, sin que resulte necesaria la inscripción en el Registro Mercantil para ostentar dicha cualidad. Esta habitualidad implica una dedicación continuada y sistemática a la actividad mercantil, con vocación de permanencia en el tiempo y mediante la organización de medios materiales y personales para su desarrollo. La práctica habitual genera una serie de obligaciones y derechos específicos del estatuto del comerciante, incluyendo obligaciones contables, fiscales y de publicidad de la actividad mercantil. Es importante destacar que esta condición se pierde cuando cesa el ejercicio habitual de la actividad comercial o industrial, sin que persista automáticamente por el mero hecho de haberla ostentado en el pasado.
Diferencia entre actos de comercio ocasionales y actividad mercantil profesional
El Derecho mercantil diferencia claramente entre los actos de comercio ocasionales y la actividad mercantil profesional. Los primeros son operaciones aisladas que, aunque poseen naturaleza mercantil, no confieren a quien las realiza la condición de comerciante. Por ejemplo, la venta puntual de un bien con ánimo de lucro no convierte al vendedor en comerciante si esta operación no se enmarca en una actividad sistemática. En contraste, la actividad mercantil profesional se caracteriza por la reiteración de actos de comercio organizados mediante una empresa, con finalidad lucrativa y carácter masivo. Esta distinción resulta relevante porque únicamente quienes ejercen profesionalmente el comercio quedan sujetos al estatuto jurídico del comerciante, con todas sus obligaciones fiscales, contables y de responsabilidad empresarial. La explotación de industrias mercantiles organizadas, la prestación continuada de servicios profesionales o la compraventa sistemática de bienes para su reventa constituyen ejemplos típicos de actividad mercantil profesional.
Obligaciones formales para adquirir y mantener el estatus de comerciante
Una vez reunidos los requisitos de capacidad y habitualidad, el comerciante debe cumplir con un conjunto de obligaciones formales que garantizan la transparencia de su actividad y la protección de terceros que contratan con él. Estas obligaciones, establecidas tanto por el Código de Comercio como por la legislación tributaria y de Seguridad Social, constituyen el marco regulatorio que permite el desarrollo ordenado del tráfico mercantil y la correcta tributación de las actividades económicas.
Inscripción en el Registro Mercantil y documentación necesaria
Aunque la inscripción en el Registro Mercantil no constituye un requisito constitutivo para adquirir la condición de comerciante, sí representa una obligación formal cuyo cumplimiento genera importantes efectos jurídicos. El Registro Mercantil es una institución pública que ofrece publicidad legal a la situación jurídica de los empresarios y sociedades mercantiles, permitiendo que terceros conozcan información relevante sobre su capacidad, representación y situación económica. Para las sociedades mercantiles, la inscripción resulta obligatoria y constituye el momento en que adquieren personalidad jurídica propia. El gobierno tuvo que dictar los reglamentos necesarios para regular este Registro antes de la entrada en vigor del Código de Comercio, estableciendo los requisitos documentales y procedimientos de inscripción. La publicidad registral proporciona seguridad jurídica al tráfico mercantil, permitiendo que los datos inscritos puedan ser conocidos por cualquier interesado y surtan efectos frente a terceros de buena fe.
Obligaciones contables y tributarias del comerciante
Los comerciantes están sujetos a obligaciones contables específicas establecidas por el Código de Comercio. Deben llevar su contabilidad en libros obligatorios, concretamente el libro de Inventarios y Cuentas anuales y el libro Diario, en los que registrarán todas las operaciones relativas a su actividad empresarial. Esta documentación debe conservarse durante un período mínimo de seis años a efectos mercantiles, permitiendo la reconstrucción de la actividad económica desarrollada. En el ámbito tributario, los comerciantes tienen obligaciones fiscales que incluyen el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre actividades económicas y la recaudación del impuesto sobre el valor añadido en nombre de Hacienda. Además, las empresas están obligadas a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social, cumpliendo con las cotizaciones correspondientes. El empresario también debe publicitar adecuadamente su actividad mercantil, informando a consumidores y competidores sobre su condición de comerciante. Por último, está sujeto a una responsabilidad variable frente a terceros según la forma social adoptada, y debe abstenerse de incurrir en prácticas de competencia desleal que distorsionen el funcionamiento del mercado.
